Tema de oposiciones gratis disponible en pdf: Principios constitucionales. Artículo 1.1. CE. Estado social. Artículo 9.2. CE. Estado democrático. Estado de derecho. La monarquía parlamentaria. Artículo 1.3. CE. El Estado autonómico. Artículo 2 CE.
TEMA ACTUALIZADO: 14 abril 2023
TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES
Los principios constitucionales
1. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO
El artículo 1.1 de la Constitución Española establece que:
- “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
• Estado social
Significa que el Estado debe asumir la obligación de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los ciudadanos.
- “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integren, sean reales y efectivas, resolver los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art.9.2 CE).
• Estado democrático
Es aquel en el que la soberanía reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos.
El término democracia se repite a lo largo del articulado y así al tratar sobre los partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales, etc. se refiere a que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
De esta forma, la democracia está interrelacionada con el término participación, consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo español. Según el artículo 23.1 los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal.
El término democracia se repite a lo largo del articulado y así al tratar sobre los partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales, etc. se refiere a que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
De esta forma, la democracia está interrelacionada con el término participación, consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo español. Según el artículo 23.1 los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal.
Por último, democracia también significa una norma de convivencia al estar unida a la igualdad y a la libertad de expresión.
• Estado de Derecho
Existe Estado de Derecho cuando existen normas que regulan los derechos y libertades de los ciudadanos, tutelando el bienestar común.
La idea de Estado de Derecho supone que los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como a una serie de principios de actuación como el principio de legalidad, jerarquía normativa, seguridad, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales, interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos.
La idea de Estado de Derecho supone que los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como a una serie de principios de actuación como el principio de legalidad, jerarquía normativa, seguridad, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales, interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos.
2. MONARQUIA PARLAMENTARIA
El artículo 1.3 de la CE establece que:
- “la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”
Lo que conlleva la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo, sin que el Rey participe en la toma de decisiones gubernamentales, sino sólo como árbitro y moderador en el funcionamiento regular de las instituciones.
3. ESTADO AUTONOMICO
Regulado en el artículo 2 al establecer que:
- “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad del Estado español, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
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