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Tema 2 Competencia de los órganos administrativos

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Sumario tema online para oposiciones administrativos: Concepto de competencia. La competencia en la Ley 40/2015, Régimen Jurídico del Sector Público. Competencia territorial. Competencia jerárquica. Competencia material. Competencia funcional. El Conflicto en las competencias.

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Tema Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común


COMPETENCIA DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

La competencia es: el conjunto de facultades, deberes y atribuciones que tiene un órgano administrativo conferido por el derecho objetivo.

Viene a delimitar la esfera legal en la que un órgano administrativo puede actuar.

  1. Es irrenunciable y debe ser ejercida por los órganos que la tengan atribuida.
  2. Como excepción al ejercicio pleno de la competencia por el órgano que la tenga atribuida la LRJSP regula las figuras de la delegación y la avocación.
  3. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia sólo suponen la alteración de alguno de los elementos determinantes del ejercicio de la competencia.
  4. Las competencias de un órgano pueden ser desconcentradas en los órganos jerárquicamente dependientes.
  5. La regla para la determinación de la competencia, en el caso de venir atribuida a una Administración sin especificar el órgano que la debe ejercer, es que la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al órgano inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios, al superior jerárquico común.
  6. Conforme a los criterios de atribución de la competencia o ámbito de actuación, esta puede ser:

Competencia territorial

Los órganos desarrollan su actividad sobre espacios determinados que pueden abarcar la totalidad o una parte del territorio en el que actúan la Administración a la que pertenecen. El territorio actúa como límite al ejercicio de la competencia.

Competencia jerárquica

Las competencias se ejercen en una organización jerárquica. La posición jerárquica que ocupa el órgano condiciona el ejercicio de la competencia y modula la forma de producirse.

Competencia material

Cada órgano actúa sobre partes determinadas de la realidad social: medio ambiente, carreteras, juventud…

Competencia funcional

Cada órgano ejerce unas facultades concretas (dictar una resolución, resolver un recurso, etc.)

El artículo 14 LRJSP bajo la denominación “Decisiones sobre competencia” regula el conflicto de atribuciones entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y sobre asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

El conflicto en las competencias

El conflicto puede plantearse bien porque el órgano que esté conociendo un asunto se considere incompetente, o bien por una actuación de los interesados dirigida al órgano que consideran incompetente para que se inhiba, o al que consideran competente para que requiera la inhibición a aquél:

1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.
  • Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.

3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

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