Tema de oposiciones gratis disponible en pdf. Sumario: El Refrendo es fundamentalmente una limitación material de los poderes del Rey. Se regula en el artículo 56.3, artículo 64 y 65 de la CE. La consecuencia fundamental del Refrendo es la traslación de responsabilidades. La falta de Refrendo. Actos exentos de Refrendo. Tema disponible en pdf para descarga.
TEMA ACTUALIZADO: 19 abril 2023
TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES
El Rey y el Refrendo en la Corona
" Es un instrumento que desplaza la responsabilidad del Rey a quienes refrendan sus actos."
Viene regulado en el art. 56.3 de la CE:
“la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.
El refrendo es fundamentalmente una limitación material de los poderes del Rey, puesto que quien refrenda el acto no sólo asume íntegramente la responsabilidad de este, sino también ostenta la competencia efectiva para dictarlo.
Es decir, el Rey necesita actuar siempre con el concurso de otro órgano, que es el que en realidad adopta el acuerdo, salvo en el caso de los actos exonerados de refrendo.
En este sentido, el art. 64.1 CE establece lo siguiente:
“Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso”.
Por tanto, los sujetos legitimados para refrendar los actos del Rey son, de ordinario, el Presidente del Gobierno, con carácter general, y los Ministros, en el ámbito de sus competencias específicas.
No obstante, se prevén dos supuestos en que el refrendo corresponde al Presidente del Congreso de los Diputados:
- La propuesta y nombramiento de Presidente del Gobierno y
- La disolución automática de las Cortes por no haber sido elegido como tal ninguno de los candidatos propuestos por el Monarca, dentro de los dos meses siguientes a la primera votación de investidura.
La consecuencia fundamental del refrendo, que es la traslación de la responsabilidad, se encuentra recogida en el art. 64.2 CE, al señalar que:
“de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”.
La falta de refrendo de un acto que precise del mismo determina que aquél carezca de validez, como dispone expresamente el art. 56.3 CE.
• Desde el punto de vista formal, el refrendo se manifiesta generalmente a través de la firma del órgano refrendante junto con la del Monarca, que es quien suscribe el acto en el ejercicio de sus funciones.
• En cuanto a los actos exentos de refrendo, excluidos lógicamente los relativos a la actividad jurídica privada del Rey, sólo se prevé el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real.
Tema disponible en pdf, solicítalo en el siguiente enlace: