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OPOSICIONES 2023 Tema11. Garantías y suspensión de libertades y derechos fundamentales

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Oposiciones Garantías y suspensión de libertades y derechos fundamentales
Tema de oposiciones gratis disponible en pdf: Capítulo IV del Título I, artículo 53 CE. Suspensión general. Estado de excepción. Estado de alarma. Estado de sitio. Suspensión individual. Resumen de las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

TEMA ACTUALIZADO: 13 abril 2023

TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES

Garantías y suspensión de las libertades y derechos fundamentales


1. GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Se recogen en el Capítulo IV del Título I, artículo 53 de la Constitución española de 1978.

Este articulo establece un triple sistema de protección, que analizamos a continuación:

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I:
    • Vinculan a todos los poderes públicos.
    • Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo 2.º ante los Tribunales ordinarios por:
    • Un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
    • A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3.º informará:
    • La legislación positiva
    • La práctica judicial
    • La actuación de los poderes públicos

Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

2. SUSPENSION DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales pueden ser suspendidos en determinados casos, establecidos constitucional y legalmente, de forma tanto individual como colectiva. Para su estudio hay que poner en consonancia, los artículos 55 y 116 de la Constitución.

2.1. SUSPENSION GENERAL

La declaración de suspensión general afecta a un colectivo de personas de manera general, en un ámbito territorial que puede ser tanto nacional como regional. Para ello, es necesario que se proceda a la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, aunque destacamos desde este momento, que en el caso de la declaración del estado de alarma los derechos no son suspendidos sino solamente, limitados.

Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.

La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Los derechos reconocidos en los Arts 17, 18, apartados 2 y 3, Arts 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, Arts 21, 28, apartado 2, y Art. 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.

Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del Art. 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2.1.1. Estado de excepción

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.

El Gobierno, obtenida la autorización anterior, procederá a declarar el estado de excepción. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

2.1.2 Estado de Alarma

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

    1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
    2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
    3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
    4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Cuando los supuestos anteriores afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. Con independencia de lo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

      1. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
      2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
      3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
      4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
      5. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.


2.1.3. El estado de sitio

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.

La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del art. 17 de la Constitución.

2.2. SUSPENSION INDIVIDUAL

Es la suspensión que afecta a personas individualmente consideradas, relacionadas con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

El artículo 55.2. establece la posibilidad de que una ley orgánica determine los supuestos en los que puede ser objeto de suspensión individual el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la duración máxima de la detención preventiva, que puede verse ampliada en 48 horas más sobre las 72 horas máximas de duración en supuestos de normalidad jurídica.


RESUMEN

GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (arts.15 a 29)
➜ EXIGEN LEY ORGANICA
  • Recurso de Amparo
  • Recurso Inconstitucionalidad
  • Procedimiento judicial basado en los principios de preferencia y sumariedad.

Derechos y Deberes de Ciudadanos (arts. 30 a 38)
➜ EXIGEN LEY
  • Recurso de Inconstitucionalidad

Principios Rectores de la política Social y Económica
(arts. 39 a 52)
  • El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios habrán de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán alegarse ante la Jurisdic. Ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

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