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Ayuda y recursos para oposiciones en 2023 Guía del opositor

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Sumario: 1. Principios rectores del acceso al empleo público. 2. Cuál es la función principal de las oposiciones. 3. Tipos de empleados públicos: A. Funcionarios; Funcionarios de carrera; Funcionarios interinos. B. Personal Laboral. C. Personal estatutario. D. Personal eventual. 4. Requisitos de acceso al empleo público. Acceso al empleo público de otras nacionalidades. Acceso al empleo público para personas con discapacidad. 5. Los sistemas selectivos de una oposición. 6. Fases de una oposición: La oferta de empleo público; La convocatoria; Los datos básicos de una convocatoria; La presentación de instancias; Lista de admitidos y excluidos; Anuncio de la fecha de examen. Realización del examen; Lista de aprobados; Presentación de documentos; Nombramiento. 7. Tipos de examen por categorías.

GUIA PARA OPOSICIONES EN 2023

"Ayuda y recursos para opositores"


Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y de acuerdo con la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el resto del ordenamiento jurídico.

1. PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

Según establece el art. 55 del EBEP, las Administraciones Públicas (Administración del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos Públicos y Universidades Públicas) deben seleccionar a su personal mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales antes mencionados así como los establecidos a continuación:
  • Publicidad de las convocatorias y de sus bases
  • Transparencia
  • Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
  • Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

2. Cuál es la función principal de las oposiciones

Las oposiciones tienen como objeto la valoración de la idoneidad de los aspirantes en el desempeño de los puestos de trabajo, de tal forma que los procedimientos de selección de oposiciones cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a dichos puestos de trabajo incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Esta valoración es realizada por un Tribunal que califica objetivamente las pruebas.

3. Tipos de empleados públicos

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Los empleados públicos se clasifican en:

A. FUNCIONARIOS
  • a. Funcionarios de Carrera: Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa; y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión.
  • b. Funcionarios interinos: Son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando existan plazas vacantes y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, para la sustitución transitoria de sus titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliables hasta 12 meses más o cuando exista exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Para la selección de personal funcionario interino se suelen formar bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo o aquellos que, aun habiendo superado las pruebas, no han obtenido plaza.

B. PERSONAL LABORAL
  • Los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, prestan servicios retribuidos por las Administraciones públicas.
  • En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

C. PERSONAL ESTATUTARIO
  • Se trata de personal que presta servicios en los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
  • a. Personal estatutario fijo: Es el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
  • b. Personal estatutario temporal: Es el nombrado por los servicios de salud en caso de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

D. PERSONAL EVENTUAL
  • Los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese será libres y el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Público o para la promoción interna.

4. Los requisitos de Acceso en una oposición

REQUISITOS GENERALES

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años (en los casos en que se detente funciones de autoridad la edad mínima es de 18 años) y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la titulación exigida.

2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar (carné de conducir, estatura, exenciones médicas, etc.). En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.


ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE NACIONALES DE OTROS ESTADOS

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

5. Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.


ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

5. Los Sistemas Selectivos en una oposición

Los procesos selectivos tienen carácter abierto y garantizan la libre concurrencia. Los órganos de selección velan por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Las Administraciones seleccionan su personal a través de estos sistemas de selección:

• Oposición: Es el más generalizado; consiste en la celebración de pruebas (exámenes) para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer quién aprueba.

• Concurso-oposición: Consiste en la celebración de pruebas (exámenes) y valoración de méritos (experiencia, formación, títulos académicos, etc.) de las personas que superan la fase de oposición.

• Concurso: Solo en virtud de ley podrá aplicarse con carácter excepcional y consistirá únicamente en la valoración de méritos.

6. Las Fases de una Oposición

1. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO:
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP), o a través de otro instrumento similar de gestión, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

La OEP que se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

2. CONVOCATORIA:
Una vez publicada la OEP, con posterioridad se publican las bases de convocatoria que es donde se establecen las reglas que se seguirán en el proceso selectivo, es decir, los requisitos de los aspirantes, el sistema selectivo, el procedimiento para presentación de las instancias, los ejercicios que hay que superar, la forma de calificación, el programa o temario, composición del Tribunal y toda la información necesaria acerca de las plazas que serán objeto de convocatoria.

• La convocatoria propiamente dicha, "es el acto por el que se abre el plazo para presentar las instancias y se indican los días de los que se dispone para participar en el proceso de selección."

• El plazo para la admisión de solicitudes puede o no publicarse en la misma resolución que las bases.

Como norma habitual suele publicarse conjuntamente (procesos que convoca la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, por ejemplo).

• En el caso de la Administración Local generalmente se publican las bases en el Boletín Provincial y/o en el Boletín de las Comunidades Autónomas y posteriormente en el BOE se publica extracto de la convocatoria abriendo el plazo de presentación de solicitudes.

3. DATOS BÁSICOS DE UNA CONVOCATORIA:
Debemos fijarnos en los siguientes datos:
  • Cuerpo o categoría al que pertenecen las plazas que se convocan.
  • Número de plazas convocadas.
  • Reparto de plazas entre turno libre, discapacidad y promoción interna, en su caso.
  • Requisitos de los aspirantes (edad, titulación...etc).
  • Calendario previsto, es decir, a partir de qué momento comenzará el proceso selectivo.
  • Sistema selectivo: oposición o concurso – oposición.
  • Tramitación de las instancias: plazo, lugar para recogerlas y tramitarlas.
  • Derechos de examen.
  • Pruebas selectivas: Ejercicios y calificación.
  • Programa o temario que regirá en las pruebas selectivas.
  • Bolsa de trabajo, en su caso.

4. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
Como regla general, el plazo para presentar las instancias es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente (días naturales son todos los días sin descontar los domingos y festivos.
  • Tan solo cuando el último día del plazo cae en día inhábil, es decir en domingo o festivo, el plazo se amplía hasta el día siguiente hábil).

• Cuando se trata de una convocatoria de la Administración del Estado, se deberá publicar en el BOE y será cuando comience el plazo según lo establecido en el párrafo anterior.

• Cuando se trata de una convocatoria de las Comunidades Autónomas, se deberá publicar en el Boletín o Diario Oficial de la respectiva C.A. y será cuando comience el plazo.

• Cuando se trata de una convocatoria de un Ayuntamiento, se viene publicando en primer lugar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento (si lo hubiera) pero el plazo no empieza a correr hasta que no se publique en el BOE o en algunos casos en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

El lugar donde se recogen las instancias y el lugar en el que se pueden presentar dependerá de cada órgano convocante. Este dato vendrá en las bases de la convocatoria.

Además de presentar las instancias en el plazo que se determine, se deberán abonar los derechos de examen (tasas) en la C/C y Banco que se determine en las bases de convocatoria. Como regla general, esto será suficiente, aunque existen algunas bases que exigen presentar algún otro documento (por ejemplo DNI o si hay fase de concurso, a veces exigen presentar en este plazo los documentos que acrediten estar en posesión de los méritos que se aleguen).

Es muy importante que los aspirantes comprueben que efectivamente reúnen todos los requisitos que se establecen para participar en el proceso selectivo (edad, titulación, estatura en su caso...etc).


5. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS:
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano convocante dispone de un plazo para publicar la relación provisional de admitidos y excluidos.

• Las personas que aparecen excluidas tendrán un plazo que suele oscilar, según el órgano convocante, entre 10 y 15 días (si no se establece que los días son naturales se entenderá que son hábiles y por tanto no computarán los sábados, domingos y festivos), para subsanar el defecto por el que salieron excluidos (siempre que sea subsanable).
  • Aunque los aspirantes no se vean en las listas de excluidos, deberán comprobar que sí están en las de admitidos, ya que si no estuvieran en ninguna de las dos listas, deberán reclamar ante la Administración. En este caso podrán demostrar que presentaron la instancia en plazo con el ejemplar del “interesado” de la instancia que se queda el aspirante.

• Una vez finalizado el plazo de subsanación,
con posterioridad se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que aparecerán admitidos, además de los incluidos en la relación provisional, aquellos que hubiesen subsanado el defecto por el que fueron excluidos.


6. ANUNCIO DE LA FECHA DE PRIMER EXAMEN:
Como regla general, junto con la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se fijará la fecha de realización del primer ejercicio y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.


7. REALIZACIÓN DE EXÁMENES:
Cada examen se realiza en el día, hora y lugar que se determine. Al examen habrá que acudir con los documentos y con los instrumentos que exija o autorice el órgano convocante (por ejemplo, DNI, lápiz o bolígrafo…).
  • Cada vez es más habitual que en los ejercicios tipo test el aspirante conserve una copia de su hoja de respuestas y que a los pocos días se publiquen las respuestas correctas oficiales.

8. LISTA DE APROBADOS:
La publicación de las listas de aprobados de cada ejercicio se efectúa, como regla general, en las páginas webs de los órganos convocantes y en los tablones de anuncios de los lugares que se indiquen en las bases de las convocatorias.

• Finalizados los ejercicios se publica la relación de personas que obtienen la plaza.

• En el caso de concurso-oposición, se evalúan los méritos de quienes hayan superado los ejercicios y se publica la relación de quienes consiguen plaza.


9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS:
Una vez publicada la Relación de aprobados definitivos, los aspirantes aprobados deberán presentar una serie de documentos tales como fotocopia del DNI, del título académico y cualquier otro que se exija en las bases de la convocatoria.


10. NOMBRAMIENTO:
Quienes hubiesen aprobado definitivamente, presentado la documentación exigida y solicitado destino en la forma que se establezca, serán nombrados funcionarios de carrera y tomarán posesión en el plazo de 1 mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial correspondiente.

7. Los exámenes de oposiciones por tipo de niveles

Las bases de las convocatorias de cada oposición nos indican qué ejercicios han de realizar los aspirantes y el programa (temario) sobre el que tratan los mismos.

• Los programas de las oposiciones suelen incluir temas de Organización del Estado (Constitución española), temas de Derecho Administrativo (que regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas) temas de Gestión de Personal, temas de Informática y temas específicos de la Administración o Cuerpo concreto de que se trate.

Los programas sufren a veces variaciones de un año a otro, derivadas a veces por temas nuevos que se añaden o cambian y otras por reformas legislativas, aunque normalmente la preparación que se realiza suele servir en gran parte para posteriores convocatorias.

• Los ejercicios varían de unas categorías a otras. De manera simplificada, y a título orientativo, esquematizamos los ejercicios a realizar según el nivel:

Nivel Subalterno:
  • Cuestionario test sobre el programa.
  • Prueba específica.

Nivel auxiliar:
  • Cuestionario test psicotécnico.
  • Cuestionario test sobre el programa.
  • Prueba informática.

Nivel administrativo:
  • Cuestionario test sobre el programa.
  • Resolución de supuestos prácticos y/o Prueba de Ofimática.

Nivel Superior y Gestión:
  • Cuestionario test sobre el programa.
  • Redactar temas del programa y/o temas genéricos relacionados también con el programa y posterior lectura.
  • Resolución de supuestos prácticos y/o redacción de informes.

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