Tendencias

OPOSICIONES 2023 Tema12. La Corona y la figura del Rey

Temario de oposiciones 2023. Tema Constitución. La Corona y la figura del Rey. Temarios gratis. Descarga temarios.
La Corona y la figura del Rey
Tema de oposiciones gratis disponible en pdf para descargar: Regulación y normativa de La Corona y la figura del Rey en el Título II de la Constitución Española.. El Rey es el Jefe del Estado. Su título es el de Rey de España. La persona del Rey es inviolable. La sucesión de la Corona. La princesa de Asturias. La regencia de la Corona. Minoría de edad del Rey. Inhabilitación del Rey aceptada por las Cortes Generales. La tutoría.

TEMA ACTUALIZADO: 14 abril 2023

TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES

La Corona y la figura del Rey

1. REGULACION DE LA CORONA

El Titulo II de la Constitución Española, en sus artículos 56 a 65 regula “la Corona” utilizando también el término del “Rey”.

La define como:
  • La Institución suprema regulada por la Constitución y define al Rey como la persona que encarna o materializa la institución.

En este sentido, el artículo 56 establece que:

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.

2. LA SUCESION EN LA CORONA

Regulada en el artículo 57 de la Constitución establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM D. Felipe VI de Borbón. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

La Princesa heredera tendrá la dignidad de Princesa de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Extinguidas todas las líneas sucesorias llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión a la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesión en la Corona por sí y por sus descendientes.

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

3. REGENCIA

El art. 59 CE prevé dos supuestos en los que se aplicaría el instrumento de la regencia:
    1. la minoría de edad del Rey y
    2. su inhabilitación aceptada por las Cortes Generales.

Estos son los supuestos conocidos como de “Regencia legítima”.

Minoría de edad del rey:

Respecto a la minoría de edad del Rey, el art. 59 de la CE establece que el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

Inhabilitación aceptada por las Cortes Generales:

En cuanto al otro supuesto, si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer la Regencia el heredero/a de la Corona, si fuere mayor de edad y si no, se estará a lo dispuesto en el art. 59.1 hasta que lo sea. En este supuesto, la intervención de las Cortes se limita a aceptar la inhabilitación del Rey, pero no para determinar la figura del regente.

En cuanto a su duración, en el caso de que sea por minoría de edad del Rey, será hasta que éste cumpla los 18 años y en el supuesto de inhabilitación, hasta que las Cortes aprecien que las causas de la misma han desaparecido, si bien cuando en este caso no corresponda la regencia al heredero/a por ser menor de edad, al cumplir los 18 años asumirá la regencia.

En el caso que no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas, siendo necesario que sea español y mayor de edad.

4. LA TUTORIA

Otra figura regulada en la Constitución Española, en concreto en su art. 60, es la del tutor del Rey menor de edad.

El tutor es la persona que vela por los derechos e intereses del Rey, en tanto éste no haya alcanzado la mayoría de edad legal para hacerlo por sí mismo.

El art. 60.1 CE regula un procedimiento para la designación del tutor:

El tutor del Rey menor de edad será, como regla general, la persona que hubiese nombrado en su testamento el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.

• Si no hubiese nombrado a nadie, el tutor será el padre o la madre del Rey menor, mientras permanezcan viudos.

• En defecto de los anteriores, las Cortes Generales designarán al tutor, pero únicamente podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El apartado 2 del mismo artículo 60 establece una limitación adicional, al disponer que “el ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política”.

Tema disponible en pdf, solicítalo en el siguiente enlace:

Publicar un comentario

Comenta el temario que buscas