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OPOSICIONES 2023 Tema19. El poder judicial en la Constitución Española

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Temario oposición El poder judicial
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TEMA ACTUALIZADO: 4 febrero 2023

TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES

Tema 4 El Poder Judicial en la Constitución


La Constitución contempla el esquema tradicional de la división de poderes, pese a que parece haber rehuido la cuestión de plasmar de una manera expresa el principio de separación de poderes, en línea con la mayoría de las Constituciones democráticas modernas:

  • a) El poder legislativo que el Título III lo recoge bajo el epígrafe de «Las Cortes Generales».
  • b) El poder ejecutivo contenido en el Título IV «Del Gobierno y la Administración».
  • c) El poder judicial desarrollado en el Título VI.

La Constitución española dedica al "Poder Judicial" el Título VI, en los artículos 117 a 127, desarrollados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).

IMPORTANCIA DEL PODER JUDICIAL

Destacan en la Constitución española dos notas reveladoras de la importancia del poder judicial:

a) La gran amplitud de su tratamiento constitucional, con una regulación más extensa que en Constituciones anteriores; fijándose en las Constituciones italiana de 1947 y francesa de 1958.

b) Solamente al poder judicial se le invoca con el término «poder», ya que el referirse a las Cortes Generales habla de «potestad legislativa» en el artículo 66.2, y al hablar de Gobierno dice «función ejecutiva» en el artículo 97.

Según la doctrina, ello se explica en la necesidad de subrayar y realzar la independencia de este poder respecto de los demás, y máxime en los momentos actuales del Estado de Derecho, que el poder legislativo y ejecutivo se confunden por la necesidad de los Gobiernos de contar con el apoyo del Parlamento, lo que se ha traducido en la existencia de una sola instancia: los partidos políticos.

El artículo 117 establece que:
  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
  3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
  5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
  6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

El artículo 121 establece que:
  • “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.”

El artículo 122.1 establece que:
  • “La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.”

EL TRIBUNAL SUPREMO

El artículo 123 establece que:
  1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
  2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

Según el artículo 54 LOPJ se compone de:
  1. Presidente, nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  2. Presidentes de Sala.
  3. Los magistrados que la ley determine.

De acuerdo con el artículo 55 LOPJ el Tribunal Supremo se organiza en cinco Salas:
  1. De lo Civil
  2. De lo Penal
  3. De lo Contencioso- Administrativo
  4. De lo Social
  5. De lo Militar.

EL MINISTERIO FISCAL

El artículo 124 establece que:

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.


El artículo 127 establece que:

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

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