Tema de oposiciones en pdf. Requisitos de los actos administrativos. Requisitos de fondo. Competencia. Actuación sin competencia. Exclusividad e irrenunciabilidad de la competencia. Formas de traslación del ejercicio de las competencias. Sujeción a la Ley. Requisitos de forma. La observancia del procedimiento. Forma de manifestación de los actos. Invalidez de los actos.
TEMA ACTUALIZADO: 07 de mayo 2023
TEMARIO OPOSICIONES PARA AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO 2023
4. Requisitos de los actos administrativos
1. REQUISITOS DE FONDO
• Competencia
Los actos administrativos han de ser dictados por el órgano competente («se producirán por el órgano competente»: artículo 34.1 LPACAP).
La doctrina es concurrente en la afirmación de que se define la competencia como el conjunto de facultades, de poderes o de atribuciones que corresponden a un órgano en relación con los demás.
Esta idea de competencia suma las características de que es, por una parte, una facultad de obrar y, por otra, exclusiva e irrenunciable.
Ambos aspectos están recogidos en el artículo 8.1 LRJSP:
«La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».
La actuación sin competencia es determinante de la nulidad o anulabilidad de las decisiones administrativas (artículos 47.1 y 48 LPACAP).
No obstante en la exclusividad e irrenunciabilidad de la competencia, la Ley permite reasignaciones verticales en su ejercicio, lo que es posible:
- Mediante delegaciones (artículo 9 LRJSP) en otros órganos o entidades de Derecho público vinculadas o dependientes del delegante, o
- Mediante avocaciones (artículo 10 de la Ley citada) que implican la atracción para el órgano superior del conocimiento de un asunto que corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.
Otras formas de traslación del ejercicio de las competencias previstas en los artículos 11 y siguientes LRJSP son:
- las encomiendas de gestión
- las delegaciones de firma
- las suplencias.
Algunas de estas instituciones no implican propiamente una alteración de la competencia (artículo 12.2 LRJSP) aunque permitan la sustitución personal en su ejercicio.
• Sujeción a la ley
El artículo 34.2 LPACAP establece que:
«el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos».
El artículo 103 de la Constitución española dice:
«La Administración sirve con objetividad los intereses públicos».
El artículo 106 de la Constitución española dice:
«Los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican».
2. REQUISITOS DE FORMA
Como ya explicamos al hablar del elemento formal del acto, la forma de este puede hacer referencia tanto a su modo de producción como a la forma de manifestación externa:
• EL ARTICULO 34.1 LPACAP
Establece que los actos administrativos: «se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido».
El procedimiento lo integra el conjunto de actuaciones que ha de desarrollar la Administración hasta llegar al acto decisorio final.
• LA OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO
Es esencial para la regularidad del acto administrativo, ya que el artículo 47.1.e) LPACAP sanciona con la nulidad de pleno Derecho a los actos dictados «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».
Las demás infracciones del procedimiento siempre son relevantes y pueden determinar la anulabilidad del acto (artículo 48.2 LPACAP).
EN CUANTO A LA FORMA DE MANIFESTACIÓN DE LOS ACTOS
El artículo 36 LPACAP establece que «Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia».
INVALIDEZ DE LOS ACTOS
• El artículo 48.3 LPACAP establece que el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su finalidad o cuando produzcan indefensión de los interesados.
• Y el artículo 47.1 e) determina que serán nulos cuando se prescinda total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
• El artículo 105 de la Constitución española dice: «La ley regulará el procedimiento a través del cual se deban producir los actos administrativos, garantizando la audiencia al interesado».
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