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Tema 1 Constitución de oposiciones para celador del SAS

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Tema 1 de oposiciones para celador del SAS: La Constitución Española de 1978: Valores superiores y principios inspiradores; Derechos y deberes fundamentales; El Derecho a la protección de la salud.

TEMARIO OPOSICIONES CELADOR SAS

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1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La constitución española es la norma suprema del estado, en la cual se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, se determina la división de los tres poderes y se organizan las instituciones.
Es la ley de Leyes. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento elaborada por el poder constituyente.

Fue aprobaba por las Cortes el 31 de Octubre de 1978, ratificada por Referéndum el 6 de diciembre de 1978. Sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y posteriormente el día 29 de diciembre publicada en el BOE.

Características:

  • Escrita.
  • Cosificada y cerrada.
  • Define un régimen político democrático.
  • Fruto de la conciliación.
  • Es ambigua en algunos aspectos de forma deliberada para permitir a los gobiernos orientaciones políticas.
  • Extensa y prolija (169 artículos).
  • Constitución rígida pero adecuada a la sociedad que trata de regir, con un potencial transformador.

Preámbulo:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente.

Preámbulo
  • Se encuentra fuera del articulado.
  • Sirve de pórtico a la constitución.
  • No tiene fuerza obligatoria.

Parte Dogmática
  • Título Preliminar art. 1-9
  • Titulo 1: de los derechos y deberes fundamentales art 10-55

Parte Orgánica
  • Título II: De la Corona art 56-65
  • Título III: De las Cortes Generales art 66-96
  • Título IV: Del Gobierno y de la Administración art 97-107
  • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales art 108-116
  • Título VI: Del poder judicial. art 117-127
  • Título VII: Económica y Hacienda art 128-136
  • Título VIII: De la organización territorial del Estado art 137-158
  • Título IX: Del tribunal constitucional art 159-169

Reforma
  • Titulo X Procedimiento de reforma

2. PRINCIPIOS GENERALES EN EL TÍTULO PRELIMINAR

Los principios constitucionales son las directrices generales que fijan los criterios básicos que integran la esencia constitucional y han de servir de inspiración y limite infranqueable para la legislación ordinaria en la materia de que se trate.

Estado social y democrático de Derecho: recogido en el Artículo 1.1 “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo político”.

Estado Social: implica la orientación hacia la justicia social, protección del trabajo y un sistema de seguridad social.

Estado de Derecho: debe concebirse como un principio jurídico de limitación de arbitrariedad del poder y de respeto al derecho. lo que significa que tanto ciudadanos y poderes políticos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento, que debe realizar lo que es adecuado para que la persona tenga su plena dignidad y pueda desarrollar libremente su personalidad.

Estado democrático: la soberanía reside en el pueblo, pero los poderes políticos deben facilitar la participación de todos y todas en la vida política, social, cultural y económica.

Soberanía Popular: Artículo 1.2 “ La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado: ejecutivo, judicial y legislativo”.

Monarquía Parlamentaria: Articulo 1.3 “la forma política del gobierno español es la monarquía parlamentaria”. es el Rey símbolo de la Nación, pero el poder radica en el Parlamento.

Unidad de la Nación y derecho a la autonomía: Art. 2 “La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y que reconoce y garantiza el derecho a autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. este artículo establece el derecho de las nacionalidades y regiones a organizarse con un poder limitado y sometido a la constitución; con la idea de la solidaridad como base del mantenimiento de la Nación española.

El Castellano, lengua oficial del estado: Art. 3 “ El castellano es la lengua oficial del Estado, todos los españoles tienen deber de conocerla y derecho a usarla, las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatuto, la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto especial de respeto y protección”.

La bandera de España y uso de la bandera: Art 4 “la bandera está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas” Los Estatutos podrán reconocer banderas propias de las Comunidades Autónomas.

Los partidos políticos, expresión del pluralismo político: Art. 6 “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política”. el régimen jurídico debe estar presidido por los principios de igualdad, constitucionalidad y democracia. Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio.

Los sindicatos y las asociaciones empresariales: Art 7. “la creación y el ejercicio de su promoción son libres dentro del respeto a la Constitución y La ley. su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.

Las Fuerzas Armadas: Art 8 “tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional” están reguladas por la Ley Orgánica 6/1980 de 1 julio.

El principio de legalidad y garantías jurídicas: Art. 9 “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran. removiendo los obstáculos que impidan o dificultan su plenitud. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas.


3. TÍTULO I DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

En el Título I de la Constitución bajo el epígrafe “De los derechos y deberes fundamentales”, se regulan los mismos.

El citado Título comienza con un contenido introductorio (no reconoce derechos ni deberes), en el que se establecen como fundamento del orden político y la paz social:
  • La dignidad de la persona.
  • Los derechos inviolables que le son inherentes.
  • El respeto a la Ley y a los Derechos de los demás.
  • El libre desarrollo de la personalidad.

Igualmente, establece que las normas relativas a los Derechos fundamentales y a las Libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Continúa el Título con un capítulo “de los españoles y los extranjeros”; que tiene interés en la medida en que precisa el diferente régimen de derechos que corresponde a unos y otros, contemplando igualmente algunos derechos específicos de los extranjeros (como el de asilo) o de los españoles (no ser privado de la nacionalidad de origen).

Como pórtico a la regulación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas regula en su artículo 14 el principio de igualdad: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

El Título I regula los derechos y deberes fundamentales:

Art. 10 “ La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

  • La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. El Código civil establece dos tipos de nacionalidad: la de origen y adquirida. Los españoles no podrán ser privados de su nacionalidad.
  • Art. 12 “la mayoría de edad se establece a los 18 años, teniendo plena capacidad para obrar por sí mismos”.
  • Art.13 se establecen el derecho a sufragio activo y pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales, dando cumplimiento al Tratado de Maastricht. (Reformado).


Art 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquiera otra condición o circunstancia”.

Derechos Fundamentales y libertades públicas:
  • Art. 15 Derecho a la vida e integridad física.
  • Art. 16 Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Art. 17 libertad personal y seguridad.
  • Art. 18.1 Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Art. 18.2 a la inviolabilidad del domicilio.
  • Art. 19 libertad de residencia y circulación.
  • Art. 20 libertad de expresión. A expresar y difundir libremente pensamientos, opiniones e ideas, así como a su producción, creación y cátedra literaria, artística, científica y técnica.
  • Art. 21.1 reunión pacifica sin armamento, y a la manifestación en el Art. 21.2, pero si se realiza en lugares de tránsito publico deben ser comunicadas previamente a las autoridades.
  • Art. 22 derecho a la asociación, quedando prohibidas las secretas y de carácter paramilitar.
  • Art. 23 derecho a la participación política.
  • Art. 24 protección judicial y tutela.
  • Art. 25.1 principio de legalidad penal.
  • Art. 25.2 respecto a los derechos de los reclusos. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento del acto no fuera delito. Las penas estarán orientadas a la reinserción y no podrán consistir trabajos forzados.
  • Art. 26 Prohibición de los tribunales de honor.
  • Art. 27 Libertad de enseñanza y derecho a la educación. Obligatoria y gratuita.
  • Art. 28.1 Libertad de sindicación, junto al derecho a huelga Art. 28.2 y petición Art. 29

Derechos y deberes de los ciudadanos:
  • Art. 30 derecho y deber de defender España.
  • Art. 31 deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
  • Art. 32 derecho a contraer matrimonio.
  • Art. 33 propiedad privada y herencia.
  • Art. 34 derecho de fundación para fines de interés general.
  • Art. 35 derecho y deber de trabajar.
  • Art. 37.1 derecho a la negociación laboral y a adoptar medidas de conflicto colectivo Art. 37.2
  • Art. 38 libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.


  • Art 53-54 fundamentalmente será el recurso de amparo, en el cual se incluye al ministerio Fiscal y al defensor del pueblo, siendo este el alto comisionado de las Cortes Generales, elegido por las Cortes cada 5 años. se encuentra regulado en la Ley Orgánica 3/1981 de 6 abril.

Existen, pues, niveles de protección según el plano del derecho a garantizar:
  1. Nivel Superior: garantiza los art. del 15 al 29. Exigiendo Ley Orgánica para su desarrollo. Se garantizan con el recurso de amparo si es necesario.
  2. Nivel medio: art del 30 al 38. Vinculan todos los poderes políticos, exige ley pero no necesariamente orgánica. Se garantizan con el recurso de inconstitucionalidad.
  3. Nivel mínimo: referido a los principios rectores de la política social y económica, es decir los art. del 39 a 52. Se trata con mandatos moral que deben informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes políticos.

  1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
  2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

4. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

El derecho a la protección de la salud está recogido en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) donde se señala que:
“toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Este derecho también se recogió, posteriormente, en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1966) al reconocer:
“el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

El primer texto constitucional español donde se desarrolla el tema de la salud es el de 1978.

El texto constitucional no se limita a concebir la protección de la salud en el mero sentido curativo de afrontar la enfermedad, focaliza el ámbito de actuación de los poderes públicos en la prevención que se ve reforzada en distintos artículos.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El art. 43 CE no se encaja como un derecho fundamental, se halla enmarcado en el Título I, “De los derechos y deberes fundamentales”, concretamente en el Capítulo III, “De los principios rectores de la política social y económica”.

En su artículo 41, de indudable conexión temática con el artículo comentado, la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

A su vez, el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social "la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo".

En el título VIII del texto constitucional, que diseña una nueva organización territorial del Estado, posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para el Estado la sanidad exterior, la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos.

Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad.

Esta formulación constitucional se ha visto desarrollada por distintas normas, las esenciales:
  • Ley 14/1986, General de Sanidad.
  • Ley 41/2002, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
  • Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

De su regulación se extraen una serie de principios y criterios sustantivos que pueden concretar en:
  • Financiación pública, con tendencia a la universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.
  • Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.
  • Descentralización política de la sanidad en las Comunidades Autónomas.
  • Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
  • Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.


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