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Tema 2 Estatuto de Autonomía de Andalucía oposiciones para celador del SAS

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Tema 2 de oposiciones para celador del SAS: El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Valores superiores y objetivos básicos; Derechos sociales, deberes y políticas públicas; Competencias en materia de salud; Organización institucional de la Comunidad Autónoma; Elaboración de las normas.

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Tema 2 El Estatuto de Autonomía de Andalucía


2.1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y contenido básico

Junto con la Constitución española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía es una Superley.

En Andalucía la idea de autogobierno es anterior a la actual democracia, por ello señalamos los acontecimientos históricos más importantes:

1. A finales del siglo XIX existió el “proyecto de Antequera” proyecto de Constitución Regional que establecía adelantos democráticos y sociales avanzados para la época. El proyecto no pudo aprobarse, pero produjo el nacimiento del andalucismo. El proyecto de Antequera supuso un hecho histórico importante para la actual España de las Autonomías.

2. A principios de siglo XX, el movimiento social a favor del andalucismo impulsado por Blas Infante funda los Centros Andaluces, que celebra, en 1918, en Ronda, la primera asamblea regionalista andaluza, donde se aprobaron las insignias de Andalucía: la bandera y el escudo de Andalucía. En 1933, se aprobó el himno andaluz y en 1978, el Ente Preautonómico Andaluz. Finalmente, mediante el referéndum de 28 de febrero de 1980, los andaluces decidieron situarse en el máximo nivel de autogobierno previsto en la Constitución, tras ello en 1981 se aprobó la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía que ha estado vigente hasta el año 2007.

3. En el siglo XXI se aprueba la Reforma del actual Estatuto de Autonomía para Andalucía que es aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.


La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno.

Son andaluces y andaluzas los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía.

La Comunidad Autónoma tiene como objetivos básicos, entre otros:
  • Promover que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas.
  • Facilitar la participación de los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.
  • La efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces.

RECUERDA:

  • Mediante el referéndum, los andaluces decidieron el máximo nivel de autogobierno previsto en la Constitución para Andalucía.

  • Para Andalucía su Estatuto de Autonomía es una Superley.

  • El actual Estatuto de Autonomía para Andalucía se aprueba por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Al igual que la Constitución, sus artículos están estructurados en once Títulos y para Andalucía su Estatuto de Autonomía es también una Superley.

  • El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

  • La bandera de Andalucía es la formada por tres franjas horizontales – verde, blanca y verde – de igual anchura.

  • La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla.



2.2 Competencias de la Comunidad Autónoma

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se recogen en el Título II del Estatuto.

Existen:
  1. Competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma: La Comunidad Autónoma de Andalucía dicta sus propias normas jurídicas.
  2. Competencias compartidas entre el Estado y la Comunidad Autónoma, es decir las distintas normas sobre una misma materia se aprueban tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma.
  3. Competencias ejecutivas. La Comunidad Autónoma dicta normas y actúa para que se realicen los servicios públicos, (Ej.: Policía autonómica).

Estas son algunas de las materias sobre las que tiene competencia la Comunidad Autónoma de Andalucía:
  • Educación.
  • Universidades.
  • Salud, sanidad y farmacia.
  • Vivienda.
  • Medio ambiente.
  • Policía autonómica.
  • Protección civil y emergencias.
  • Cultura y patrimonio.
  • Políticas de género (igualdad entre mujeres y hombres).
  • Políticas de juventud.
  • Servicios sociales.

Cuando la normativa de la Unión Europea afecte a una competencia de la Comunidad Autónoma (Ej.: Agricultura) esta última se encargará de desarrollar y ejecutar el mandato de la Unión Europea.

2.3 Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno

La Junta de Andalucía es la institución que organiza políticamente el gobierno de la Comunidad Autónoma.

Está integrada por:
  • El Parlamento de Andalucía.
  • La Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • El Consejo de Gobierno.

EL PARLAMENTO:

El Parlamento representa al pueblo andaluz. Al igual que veíamos en la Constitución con el Congreso de los Diputados, los miembros del Parlamento son los diputados y diputadas y son elegidos en elecciones democráticas por sufragio universal, igual, libre, directo, secreto y por un periodo de cuatro años.

El Parlamento ejerce la potestad legislativa, que ya vimos que consiste en aprobar las leyes.

En el Parlamento también se aprueban sus propios presupuestos y controlan la acción del Gobierno, además de otras competencias recogidas en las leyes.

Al Parlamento le corresponde la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes.

Una vez aprobadas, las leyes de Andalucía son promulgadas en nombre del Rey, por la Presidencia de la Junta, que ordenará publicarlas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además de la función legislativa, otras funciones importantes del Parlamento de Andalucía son:
  • El impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
  • El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y la Administración Pública bajo su autoridad.
  • El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.

LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

La Presidencia de la Junta de Andalucía dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

La persona que ocupa la Presidencia es elegida, de entre sus miembros por el Parlamento. Una vez elegido o elegida como es el caso de la actual presidenta, es nombrado por el Rey. La Presidencia nombra y cesa a los Consejeros/as y tiene la máxima representación de la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Gobierno está integrado por la Presidencia de la Junta de Andalucía (Presidente), las Vicepresidencias (Vicepresidentes) y titulares de las Consejerías (Consejeros/as). Al Consejo de Gobierno le corresponde la dirección política de la Comunidad, dirigir la Administración y desarrollar las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. Al Consejo de Gobierno le corresponde también el ejercicio de la potestad reglamentaria general que es un poder limitado para dictar reglamentos (normas jurídicas subordinadas a las leyes como decretos, órdenes).

1.4. El Poder Judicial de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía.

El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial del Estado en Andalucía. Es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía.

El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía. Lo presidirá el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el resto de miembros serán elegidos entre magistrados, fiscales y juristas. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia sobre el personal no judicial, es decir, personas que no son jueces ni fiscales y que están al servicio de la Administración de Justicia.

Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos económicos. También tiene competencia sobre la justicia de paz, que se encarga de cuestiones de menor importancia.

1.5 Otras instituciones de autogobierno

El Estatuto de Autonomía de Andalucía recoge otras instituciones de autogobierno y que son un reflejo de las previstas en la Constitución, pero cuyas funciones se ciñen al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El Defensor del Pueblo Andaluz es el encargado por el Parlamento para la defensa de los derechos y libertades de los andaluces. Para ello supervisa la actividad de las administraciones públicas andaluzas. Es elegido por el Parlamento.

El Consejo Consultivo es el superior órgano de consulta del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales (ayuntamientos, etc..) y del resto del sector público de Andalucía. Depende del Parlamento.

El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales (radios y televisiones públicas y privadas). Velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia.

El Consejo Económico y Social es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma para consultar en materia económica y social.

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