Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este es uno de esos temas que aparece en casi todos los temarios, porque es ley básica y transversal. Si dominas su estructura, sus plazos y sus límites, tienes aseguradas varias preguntas en el examen.
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Ley 19/2013 en un vistazo: qué regula y por qué cae en examen
La ley tiene tres grandes bloques. Si te aprendes esta tabla, ya tienes el mapa del tema y no te pierdes en los artículos.
| Bloque | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Título preliminar y Título I | Objeto, ámbito subjetivo, publicidad activa y derecho de acceso | Arts. 1 a 24 |
| Título II | Buen gobierno: a quién se aplica, principios e infracciones y sanciones | Arts. 25 a 32 |
| Título III | Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones, composición y funcionamiento | Arts. 33 a 40 |
En examen suelen preguntar mucho por el objeto del art. 1, el ámbito del art. 2, los límites del art. 14, el plazo de resolución del art. 20 y el mandato del presidente del Consejo del art. 37.
Disposiciones generales: objeto y a quién obliga
Este primer bloque es el que abre la ley y el que más preguntas genera sobre quién está obligado y quién puede pedir información.
Objeto de la ley
El art. 1 fija tres objetivos que tienes que saber de memoria:
- Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública.
- Regular y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
- Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
Es decir, no solo obliga a publicar, también obliga a responder cuando un ciudadano pide información y obliga a los altos cargos a comportarse con unos principios concretos.
Ámbito subjetivo de aplicación
El art. 2 es muy amplio. Obliga a casi todo el sector público y también a entidades privadas que reciben dinero público en determinadas condiciones.
| Grupo | Quién entra |
|---|---|
| Administraciones y sector público | Administración General del Estado, administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales, entidades gestoras de la Seguridad Social, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes. |
| Instituciones | Casa de Su Majestad el Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social e instituciones análogas de las comunidades autónomas, en lo que se refiere a sus actividades sujetas a derecho administrativo. |
| Sector público instrumental | Sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de las entidades del art. 2.1 sea superior al 50 por 100, fundaciones del sector público y asociaciones constituidas por administraciones y entidades del art. 2. |
| Entidades privadas con dinero público | Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban durante un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros. |
Además, el art. 3 obliga a suministrar información a las personas físicas y jurídicas distintas de las del art. 2 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, en relación con esa actividad. Y el art. 4 extiende la obligación a los adjudicatarios de contratos del sector público cuando lo exija el contrato.
Transparencia de la actividad pública: publicidad activa y derecho de acceso
Este es el Título I, el más largo y el más preguntado. Se divide en dos ideas: lo que la Administración debe publicar por sí misma, y lo que cualquier persona puede pedir.
Publicidad activa: qué hay que publicar sin que nadie lo pida
Los arts. 5 a 11 obligan a publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para garantizar la transparencia. Tiene que ser clara, estructurada, entendible y, preferentemente, en formatos reutilizables.
- Información institucional, organizativa y de planificación, art. 6: funciones, normativa aplicable, estructura orgánica con perfil de los responsables, planes y programas anuales y plurianuales con objetivos, actividades, medios y tiempo previsto, y su grado de cumplimiento. También el registro de actividades de tratamiento del art. 6 bis.
- Información de relevancia jurídica, art. 7: directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas, anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, memorias e informes de esos anteproyectos, y documentos sometidos a información pública.
- Información económica, presupuestaria y estadística, art. 8: contratos, convenios, subvenciones y ayudas, presupuestos, cuentas anuales e informes de auditoría, retribuciones de altos cargos y máximos responsables, resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad, declaraciones anuales de bienes y actividades de representantes locales, e información estadística necesaria para valorar el cumplimiento de la normativa.
- Portal de Transparencia, art. 10: la Administración General del Estado desarrolla su Portal. Las comunidades autónomas y entidades locales pueden adoptar sus propias medidas.
El art. 9 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el control del cumplimiento de estas obligaciones.
Derecho de acceso: quién puede pedir y qué se puede pedir
El art. 12 dice que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. No hace falta ser interesado ni justificar un interés concreto.
El art. 13 define información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos del art. 2 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Ese derecho no es ilimitado. El art. 14 recoge los límites y el art. 15 la protección de datos personales.
| Límites del art. 14 | Cómo se aplica |
|---|---|
| Seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública | Se aplican de forma justificada y proporcionada. Se pondera si existe un interés público superior que justifique el acceso. El límite es temporal si la causa lo permite. |
| Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, igualdad de las partes en procesos judiciales y tutela judicial efectiva, funciones de vigilancia, inspección y control | |
| Intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional y propiedad intelectual e industrial, garantía de confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de decisión, protección del medio ambiente |
En cuanto a datos personales, el art. 15 obliga a ponderar el interés público en la divulgación y los derechos de los afectados. Los datos especialmente protegidos tienen una protección reforzada y, por regla general, solo se entregan con consentimiento expreso del afectado o si una norma con rango de ley lo ampara. Los datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública se entregan por regla general.
Cómo se pide la información: solicitud, tramitación y resolución
El procedimiento está en los arts. 17 a 24. Es el que tienes que dominar con los plazos, porque es puro examen.
- Solicitud, art. 17: se dirige al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Se puede presentar por cualquier medio que permita tener constancia, incluido el electrónico. No es necesario motivar la solicitud, aunque se pueden exponer los motivos, que se tendrán en cuenta pero nunca pueden ser motivo de denegación. Debe indicar identidad del solicitante, dirección de contacto, preferentemente electrónica, y descripción precisa de la información.
- Causas de inadmisión, art. 18: información que esté en curso de elaboración o de publicación general, información de carácter auxiliar o de apoyo como notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades, información que requiera una acción previa de reelaboración, solicitudes dirigidas a un órgano que no posee la información y se desconoce el competente, y solicitudes manifiestamente repetitivas o con carácter abusivo no justificadas con la finalidad de transparencia.
- Tramitación, art. 19: si el órgano no posee la información y conoce al competente, la remite en 15 días e informa al solicitante. Si puede afectar a derechos de terceros, se les da 15 días para alegaciones y el plazo para resolver se suspende.
- Resolución, art. 20: plazo de 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, prorrogable por otro mes por volumen o complejidad, previa notificación. Si no se resuelve en plazo, se entiende desestimada por silencio. Las denegaciones, el acceso parcial y el acceso en formato distinto al solicitado deben ser motivadas.
- Formalización del acceso, art. 22: preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante haya señalado otro medio. Es gratuito, salvo la expedición de copias y la transposición a un formato diferente al original.
- Reclamación, art. 24: frente a toda resolución, expresa o presunta, se puede interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa. Plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación o desde el día siguiente al vencimiento del plazo para resolver.
Buen gobierno: principios y régimen sancionador
El Título II no habla de transparencia de documentos, habla de cómo deben comportarse quienes ocupan altos cargos. En examen lo preguntan por los principios y por las infracciones.
A quién se aplica el buen gobierno
El art. 25 aplica el Título II a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y a los titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado, así como a los titulares de los órganos superiores y directivos de las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales y a los titulares de órganos de dirección de organismos y entidades públicas vinculados o dependientes.
También se aplica a las personas que ejerzan funciones ejecutivas de nivel superior en los organismos y entidades del sector público, con las adaptaciones que establezca su normativa.
Principios de buen gobierno
Los arts. 26 y 27 recogen dos tipos de principios. Los generales y los de actuación. Los más preguntados son estos:
- Principios generales: actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, con eficacia, economía y eficiencia, y satisfacer el interés general. Dedicación al servicio público, imparcialidad y trato igual sin discriminaciones, diligencia debida, ejercicio de los poderes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados, no incurrir en incompatibilidades, no implicarse en situaciones de conflicto de intereses, mantener una conducta digna y tratar a los ciudadanos con esmerada corrección.
- Principios de actuación: transparencia, dedicación al servicio público, ejemplaridad, honradez, promoción de un entorno cultural que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y la protección del medio ambiente, y responsabilidad por la gestión.
Además, deben conocer y cumplir el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades, no aceptar regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, y gestionar los recursos públicos de acuerdo con la normativa presupuestaria.
Régimen sancionador: infracciones y sanciones
Los arts. 28 a 32 regulan las infracciones en materia de conflicto de intereses y en materia de gestión económico-presupuestaria, y las sanciones que se pueden imponer.
| Tipo | Ejemplos que más caen | Sanción |
|---|---|---|
| Muy graves | Incumplimiento del deber de abstención, admisión de regalos o beneficios prohibidos, falseamiento u ocultación de datos en la declaración de bienes, incumplimiento de obligaciones de gestión presupuestaria que cause perjuicio grave | Destitución del cargo, no poder ocupar cargos de alto cargo entre 5 y 10 años, y pérdida del derecho a percibir la compensación económica |
| Graves | No declarar actividades y bienes en plazo, no abstención cuando no es muy grave, gestión presupuestaria irregular sin perjuicio grave | Declaración de incumplimiento y publicación en el BOE, no poder ocupar cargos entre 3 y 5 años |
| Leves | Incumplimientos formales de menor entidad | Amonestación |
El procedimiento se inicia por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o por el órgano competente, se instruye con audiencia al interesado y se resuelve por el Consejo de Ministros, por el Ministro de Hacienda o por el órgano autonómico competente, según el cargo. Las infracciones y sanciones prescriben en los plazos que fija la ley.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
El Título III, arts. 33 a 40, crea el Consejo como el órgano que vigila que la ley se cumpla y que resuelve las reclamaciones de acceso. En examen preguntan mucho por su naturaleza, su composición y el mandato de su presidente.
Es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Desde el Real Decreto 615/2024 tiene la condición de Autoridad Administrativa Independiente. Está adscrito al ministerio competente en función pública a efectos puramente organizativos, pero actúa con plena independencia y no recibe instrucciones.
Sus funciones principales son:
- Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones de transparencia.
- Conocer las reclamaciones que se presenten en aplicación del art. 24.
- Instar la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores cuando detecta incumplimientos.
- Elevar anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de la ley.
- Evaluar el grado de aplicación de la ley por los sujetos obligados.
- Promover la elaboración de borradores, recomendaciones y guías, y promover la formación y sensibilización en materia de transparencia.
- Colaborar con órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas.
En cuanto a su composición, el Consejo está integrado por el presidente y por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. El presidente es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del ministerio competente, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.
El mandato del presidente es de 5 años, no renovable, con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad. La Comisión está compuesta por el presidente, que la preside, y por un diputado, un senador, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Consejo General del Poder Judicial, un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, un representante del Consejo de Estado, un representante del Defensor del Pueblo, un representante de la Secretaría de Estado competente en función pública, un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación y un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los vocales tienen mandato de 5 años, no renovable.
Tabla de plazos que más preguntan de la Ley 19/2013
Guarda esta tabla. En casi todos los test de transparencia hay al menos una pregunta de plazos.
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Remitir la solicitud al órgano competente e informar al solicitante | 15 días | Art. 19.1 |
| Alegaciones de terceros afectados por el acceso | 15 días, con suspensión del plazo para resolver | Art. 19.3 |
| Resolver y notificar la solicitud de acceso | 1 mes, prorrogable por otro mes | Art. 20.1 |
| Formalizar el acceso una vez concedido | En el plazo que fije la resolución, por regla general de forma inmediata | Art. 22 |
| Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno | 1 mes | Art. 24.2 |
| Mandato del presidente y vocales del Consejo | 5 años, no renovable | Arts. 37 y 36 |
Test online: Ley 19/2013 de transparencia
15 preguntas tipo examen de la Ley 19/2013. Publicidad activa, derecho de acceso, buen gobierno y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Responde todas para ver tu resultado.