Tema de oposiciones gratis disponible para descarga en pdf: Contenido de la Constitución. El Preámbulo. Título Preliminar que contiene 9 artículos. Título Primero: "Derechos y deberes fundamentales". El Título II: "De la Corona". Título III: “De las Cortes Generales". Título IV: “Del Gobierno y de la Administración”. Título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”. Título VI: “Del Poder Judicial”. Título VII: “Economía y Hacienda”. Título VIII: “De la organización territorial del Estado”. Título IX: “Del Tribunal Constitucional”. Título X: “De la Reforma Constitucional”. Otras disposiciones de la Constitución Española.
TEMA ACTUALIZADO: 4 abril 2023
TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES
Contenido de la Constitución Española
El Preámbulo:
Contiene los principios y valores que son desarrollados posteriormente, los fundamentos del orden constitucional y los objetivos que persigue la Constitución.
El Título Preliminar:
Contiene en 9 artículos, los principios, caracteres y valores fundamentales:
- artículo 1: definición de cómo se constituye el Estado español
- artículo 2: fundamento de la misma
- artículo 3: la lengua oficial
- artículo 4: la bandera
- artículo 5: con la capitalidad
- artículo 6: la definición de partidos políticos
- artículo 7: los sindicatos y organizaciones empresariales
- artículo 8: la definición y exigencia en la regulación para las Fuerzas Armadas,
- artículo 9: los principios de funcionamiento y la exigencia de someterse a la legalidad de todos los ciudadanos y los poderes públicos de la nación española.
El Título Primero: "Derechos y deberes fundamentales"
Este Título I se divide en:- El artículo 10: introductorio de todos los derechos y libertades fundamentales. Reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Asimismo, establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
- El Capítulo I:“De los españoles y extranjeros” (artículos 11, 12 y 13)
- El Capítulo II: “Derechos y Libertades” (artículos 14 a 38) Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A partir de este artículo, el capítulo se divide en dos Secciones:
- “Derechos fundamentales y libertades públicas” (Sección 1ª, artículos 15 a 29)
- “Derechos fundamentales y deberes de los ciudadanos” (Sección 2ª, artículos 30 a 38)
- El Capítulo III: “Principios rectores de la política social y económica” (artículos 39 a 52)
- El Capítulo IV: “Garantías de las libertades y derechos fundamentales” (artículos 53 y 54)
- El Capítulo V: “Suspensión de derechos y libertades” (artículo 55)
El Título II: “De la Corona”
La Corona es la institución que da titularidad a la forma política del Estado Español. El Rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, y asume todas las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren.
La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos habrán de ser refrendados.
El Título III: “De las Cortes Generales”
Las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen del Congreso de Diputados y del Senado. Ejercen la potestad legislativa, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y asumen las demás atribuciones que les confiere la Constitución y las leyes. Sus miembros son elegidos en elecciones generales cada cuatro años por el pueblo español.
El Título IV: “Del Gobierno y de la Administración”
El Gobierno español ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente del Gobierno (elegido en el Congreso de Diputados) y de los Ministros, elegidos por el Presidente. Además, puede existir, en su caso, la figura del/los Vicepresidentes.El Título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”
Las funciones de control sobre la labor del Gobierno (Poder ejecutivo).El Título VI: “Del Poder Judicial”
La Justicia, que emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados que desempeñan, en los juzgados y tribunales, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial. El órgano judicial máximo en el poder judicial es el Tribunal Supremo.
El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial. El órgano judicial máximo en el poder judicial es el Tribunal Supremo.
Título VII: “Economía y Hacienda”
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Título VIII: “De la organización territorial del Estado”
Establece que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Se garantiza el principio de igualdad de todos los españoles en las distintas partes del territorio español y el de solidaridad entre territorios. Para ello, existe un fondo de compensación territorial gestionado por las Cortes Generales que ayuda económicamente a las CCAA.Título IX: “Del Tribunal Constitucional”
El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey (uno de ellos Presidente). Su función es salvaguardar la Constitución Española. Es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, de la cuestión de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, y de los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, o de los de éstas entre sí.
Título X: “De la Reforma Constitucional”
La solicitud de reforma de la Constitución podrá solicitarse desde cualquiera de las Cámaras nacionales o de las CCAA.
Puede ser de dos tipos:
• Parcial: Debe aprobarse por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras en primera votación. En segunda votación, se requiere mayoría de ⅔ del Congreso y Absoluta del Senado. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
• Total o parcial que afecta a las partes esenciales –título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II. Se requiere la aprobación por mayoría ⅔ de cada Cámara, y se procede a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de ⅔ de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Se prohíbe proponer reformar la Constitución en tiempo de guerra, o de vigencia de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio.
Durante su periodo de vigencia se han producido dos reformas, una en el año 1992 en la que se añadió en el artículo 13.2, la expresión “y pasivo” referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda de ellas fue a causa de la modificación del artículo 135 con el objetivo de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las administraciones públicas, a reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social.
Puede ser de dos tipos:
• Parcial: Debe aprobarse por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras en primera votación. En segunda votación, se requiere mayoría de ⅔ del Congreso y Absoluta del Senado. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
• Total o parcial que afecta a las partes esenciales –título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II. Se requiere la aprobación por mayoría ⅔ de cada Cámara, y se procede a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de ⅔ de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Se prohíbe proponer reformar la Constitución en tiempo de guerra, o de vigencia de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio.
Durante su periodo de vigencia se han producido dos reformas, una en el año 1992 en la que se añadió en el artículo 13.2, la expresión “y pasivo” referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda de ellas fue a causa de la modificación del artículo 135 con el objetivo de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las administraciones públicas, a reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social.
Otras disposiciones de la Constitución Española:
• 4 disposiciones adicionales y 9 disposiciones transitorias, sobre ordenación territorial.
• 1 disposición derogatoria que deroga expresamente las leyes Fundamentales y, genéricamente, cuantas disposiciones se opongan a la Constitución.
• 1 disposición final que establece la vigencia inmediata y la publicación en las demás lenguas españolas aparte del castellano.
• 1 disposición derogatoria que deroga expresamente las leyes Fundamentales y, genéricamente, cuantas disposiciones se opongan a la Constitución.
• 1 disposición final que establece la vigencia inmediata y la publicación en las demás lenguas españolas aparte del castellano.
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