Tema de oposiciones disponible en pdf: Las funciones simbólicas o representativas del Rey se recogen en el artículo 56 de la Constitución Española y sus atribuciones concretas figuran en los artículos 62 y 63 de la CE. 1. Funciones del Rey de carácter simbólico o representativo: Símbolo de unidad y permanencia del Estado; Árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones; Máximo representante en las relaciones internacionales y acción exterior. 2. Funciones concretas del Rey en la Constitución Española: Sanciona y promulga las leyes; Convoca y disuelve las Cortes Generales; Convoca elecciones generales; Convoca referéndum; Propone el candidato a Presidente de Gobierno...
TEMA ACTUALIZADO: 14 abril 2023
TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES
Las funciones del Rey
La doctrina suele distinguir entre las funciones simbólicas o representativas del Rey, que recoge el art. 56 CE, y sus concretas atribuciones, que figuran principalmente en los arts. 62 y 63 CE:
1. Funciones de carácter simbólico o representativo:
- El Rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Se le configura como Jefe del Estado.
- El Rey como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones.
- El Rey como máximo representante del Estado en las relaciones internacionales: al Monarca se le atribuye la más alta representación del Estado español en la acción exterior.
2. Funciones concretas del Rey:
- Sancionar y promulgar leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones generales.
- Convocar a referéndum los casos previstos en la Constitución a propuesta del Presidente del Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados. La forma de realizarlo será objeto de una Ley Orgánica.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
- Nombrar y separar a los miembros del gobierno a propuesta del Presidente.
- Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros.
- Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores con arreglo a las leyes.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercicio del derecho de gracia, con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Asimismo, el art. 63 CE añade, en relación con la función internacional de la Corona, las siguientes competencias:
- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, así como los representantes extranjeros en España deben estar acreditados ante el Rey.
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
- Declarar la guerra y firmar la paz, previa autorización de las Cortes Generales en ambos casos.
Por otra parte, se le atribuyen otras funciones, entre las que se pueden citar las relativas al nombramiento de las máximas autoridades del Estado, entre otras:
- Nombramiento de los 12 miembros del Tribunal Constitucional y de su Presidente.
- Nombramiento de los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
- Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
- Nombramiento del Presidente del Tribunal de Cuentas.
- Nombramiento de los presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Por último, el art. 65 regula las siguientes facultades:
- Distribuir libremente la asignación global contenida en los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su familia y Casa.
- Nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
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