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OPOSICIONES 2023 Tema18. Relaciones entre las dos Cámaras de las Cortes Generales

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Temario oposiciones Relaciones entre las dos Cámaras
Cursos online de oposiciones. Sumario: Relaciones entre las dos Cámaras. Intervención en los nombramientos de regencia. Intervención en el nombramiento de tutor. En el reconocimiento de la inhabilitación del Rey. En la proclamación y recepción del juramento del Rey, príncipe y regente. Las Comisiones mixtas. En la autorización de Tratados. En la realización de convenios y autorizaciones de acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas. En la distribución de recursos en las comunidades autónomas en el Fondo de compensación Interterritorial. Comisión mixta Congreso-Senado para la unión europea.

TEMA ACTUALIZADO: 3 febrero 2023

TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES

Tema 3 Cortes Generales: Relaciones entre las dos Cámaras


Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el título II atribuye expresamente a las Cortes Generales (art. 74.1 de la CE) a saber:


• Intervención en los nombramientos de regencia.

Así, señala el artículo 59.3:

  • «Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas».


• Intervención en el nombramiento de tutor.

Determina el artículo 60.1 que:
  • Será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si nolo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del rey.


• En el reconocimiento de la inhabilitación del rey.

En este sentido, el artículo 59.2 de la CE señala que:
  • Si el rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.


• En la proclamación y recepción del juramento del rey, príncipe y regente.

Así, dispone el artículo 61 de la CE:
  • «1. El rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas.
  • El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al rey».

Estas sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso y se regirán por un reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 72.2 de la CE).

Comisiones mixtas

Se formarán comisiones mixtas para obtener acuerdos en las siguientes materias:

• En la autorización de tratados (art. 94.1 de la CE).

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • a) Tratados de carácter político.
  • b) Tratados o convenios de carácter militar.
  • c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título I.
  • d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública.
  • e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

• En la realización de convenios y autorizaciones de acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas (art. 145.2 de la CE).

Los estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las comunidades autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales.

En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las comunidades autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

• En la distribución de recursos en las comunidades autónomas en el Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158.2 de la CE).

Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas y provincias, en su caso.

Estas comisiones tienen que ser paritarias (igual número de diputados y senadores) y tienen que presentar un texto común a la votación de ambas cámaras.

En caso de desacuerdo en la reforma constitucional, la Constitución prevé la formación de una comisión mixta paritaria (art. 167.1 de la CE).

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

Comisión mixta Congreso-Senado para la unión europea

La Ley 8/1994, de 19 de mayo, establece la creación de esta Comisión encargada de recibir la información relativa a la Unión Europea.

Decisiones acordadas por cada Cámara por mayoría absoluta:

Según el artículo 74.2 de la CE las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2, y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Según señala Álvarez Conde, y debido a que el Reglamento de las Cortes Generales no se ha aprobado, el procedimiento para tales actuaciones conjuntas deberá tener en cuenta los principios constitucionales, y las lagunas se deberán completar con la interpretación del Presidente del Congreso de los Diputados, fundamentalmente por lo que respecta al procedimiento de las sesiones conjuntas previstas en el título II sobre la Corona.

Lo regulado en la Constitución es lo siguiente:

1. La presidencia corresponde al presidente del Congreso de los Diputados, que realiza la función de presidente de las Cortes Generales.

2. El procedimiento se iniciará en los supuestos de las competencias no legislativas de la Corona y en la prestación del consentimiento en convenios y tratados internacionales en el Congreso de los Diputados, y en los dos restantes supuestos en el Senado como cámara de representación territorial.

3. Las decisiones se adoptarán por las mayorías que en cada caso se determinan, en cada una de las Cámaras. Si no se da el acuerdo entre ellas se nombra una comisión mixta paritaria de diputados y senadores que emitirá un texto para ser votado nuevamente por las Cámaras, y si no se logra el acuerdo, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

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